Ir al contenido

Notas de mercado

Diferencial y referencia: cómo se fija el precio del petróleo crudo

Ningún cargamento de petróleo tiene precio propio. Vale su referencia, más o menos un diferencial que explican la calidad y la logística.

Quien ve la cotización del Brent en las noticias puede imaginar que ese es el precio de cualquier barril. No lo es. El Brent, el WTI y el Dubái son referencias: corrientes específicas, negociadas en gran volumen, que sirven de regla para los cientos de otras corrientes producidas en el mundo.

Cada corriente se vende con un diferencial sobre su referencia — una prima o un descuento en dólares por barril. Lo que define ese diferencial es, ante todo, la calidad. Los crudos más ligeros, de mayor grado API, y más dulces, con menos azufre, rinden más derivados de valor y cuestan menos de refinar; tienden a negociarse con prima. Los crudos pesados y agrios tienden al descuento.

La logística es la segunda parte del diferencial. Una corriente embarcada lejos de los grandes centros de refinación carga con el costo del flete hasta ellos. Por eso la misma calidad puede valer distinto según el puerto de carga y el destino — y por eso la base de entrega, FOB o CIF, cambia el número que se negocia.

El precio final de un cargamento rara vez se fija el día del contrato. Lo habitual es una fórmula: el promedio de la referencia en un período en torno a la fecha del conocimiento de embarque, más el diferencial acordado. Así se reparte entre las partes el riesgo de variación de precio durante la ventana de carga.

Para el comprador, la pregunta correcta ante una oferta no es “¿cuál es el precio?”, sino “¿qué corriente, qué referencia, qué diferencial y qué base?”. Una oferta que responde a las cuatro puede evaluarse. Una oferta con precio fijo muy por debajo del mercado y sin corriente nombrada responde a otra pregunta — y no es la que le interesa a una refinería.

Siga leyendo

Regulación

EUDR: qué cambia para quien vende café a Europa

El reglamento de la Unión Europea sobre deforestación se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a operadores medianos y grandes. Para el café, la exigencia central es la trazabilidad hasta la parcela de producción.