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Regulación

EUDR: qué cambia para quien vende café a Europa

El reglamento de la Unión Europea sobre deforestación se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a operadores medianos y grandes. Para el café, la exigencia central es la trazabilidad hasta la parcela de producción.

El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, prohíbe introducir en el mercado europeo — o exportar desde él — productos vinculados a la deforestación. El café está entre las materias primas cubiertas, junto con el cacao, la soja, la palma, el caucho, la madera y el ganado. Tras dos aplazamientos, el más reciente mediante el Reglamento (UE) 2025/2650, la aplicación quedó fijada para el 30 de diciembre de 2026 para operadores medianos y grandes, y para el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas.

La exigencia tiene tres partes. El café no puede proceder de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020; debe haberse producido conforme a la legislación del país de origen; y el operador que lo introduce en el mercado europeo debe presentar una declaración de diligencia debida, con la geolocalización de cada parcela de la que salió el lote.

En la práctica, el peso recae sobre la trazabilidad. Un lote de exportación que mezcla café de muchos productores debe llevar la ubicación de todos ellos. Para los exportadores que compran a intermediarios locales, esto significa reorganizar la cadena de compra para que la información llegue hasta el embarque.

Para Brasil, mayor exportador mundial, el cambio no es marginal. El comprador europeo pasa a pedir, junto con la muestra y la especificación, la prueba de origen georreferenciada. Quien ya organizó esa información gana una ventaja comercial concreta; quien no lo hizo corre el riesgo de quedar fuera de una parte del mercado.

Si manifiesta interés en vender café con destino a Europa, conviene informar desde el primer contacto si el lote es trazable hasta la parcela de producción. Es una información que cambia la lectura de la oferta — y que, a partir de diciembre, el comprador va a pedir de todos modos.

Este texto describe el calendario vigente en la fecha de publicación. El reglamento ya ha sido modificado más de una vez; la fuente de referencia es la página oficial de la Comisión Europea.

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